viernes, 28 de mayo de 2010

PREMISAS PARA IMPARTIR JUSTICIA DE ACUERDO A LA HERMENÉUTICA JURíDICA

Lógica: Según los aristotélicos, es la parte de la filosofía que trata el estudio de las formas del pensamiento y de las leyes por la que se rige para llegar a la verdad. Su tema central es el silogismo. Para los Empiristas, (Bacón) Es la disciplina que provee a la ciencia de los métodos que requiere la investigación para obtener la verdad.

Lógica Jurídica: es la ciencia que investiga los principios y los métodos que nos permiten diferenciar el razonamiento jurídico correcto del incorrecto. Otros, como el Prof. Hevia la definen como la que se encarga de estudiar la aplicación de las reglas de la inferencia al campo legal.

PRIMERA:

A los fines de garantizar la imparcialidad e independencia de la justicia, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 256 prohibe a los funcionarios que ostenten cargos de magistrados, jueces, fiscales, defensores públicos, realizar activismo político desde la fecha de su nombramiento, por cuanto ello puede originar presiones que influyen en el ánimo del juez para orientar sus decisiones en función a la organización a la cual pertenecen o a los intereses de la personas que la integran; con ello se pretende que el juez dicte sus decisiones sometiéndose solamente a la interpretación jurídica de la ley, teniendo por norte que la administración de justicia debe estar orientada a los derechos ciudadanos, respeto a la dignidad de las personas y al compromiso con el Estado democrático y social de derecho y de justicia; consciente con esta responsabilidad el Tribunal Supremo de Justicia presentó el de Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, el cual desarrolla las normas constitucionales inherentes al desempeño del juez, señalando dentro del contexto de la Exposición de Motivos la imparcialidad e independencia del juez y en el artículo 23 prohibe al juez realizar directa e indirectamente ningún tipo de activismo político, partidista, sindical, gremial o de índole semejante, capaz de poner en duda la independencia e imparcialidad en el ejercicio de las funciones

SEGUNDA:

El proceso de interpretación de las leyes no debe desenvolverse desordenadamente, sin orden ni concierto, según el arbitrio o capricho o el sentimiento del intérprete sino que está sometido a reglas y principios que determinan los diversos medios que éste puede emplear a fin de realizar la función jurisdiccional.

Para ello, se debe tener presente el sentido y alcance de la Constitución y cada decisión emanada del juez debe estar fundamentada en los valores y principios que sirven de fundamento al ordenamiento jurídico constitucional; además la actividad del juez en la interpretación de la ley aplicable al caso controvertido, no debe ser una simple interpretación mecánica de las reglas interpretativas, sean de carácter doctrinales o legales, sino que es necesario que tenga una clara intuición del fenómeno jurídico, un conocimiento más o menos profundo de las instituciones jurídicas, de los antecedentes de las instituciones y de las condiciones donde se produjeron los hechos. La interpretación judicial constantemente repetida en casos anteriores y semejantes constituye la jurisprudencia, que no es productora de derecho, por cuanto interpretar una ley no significa elaborar una norma aplicable a todos los casos futuros, pero que tienen gran valor al ser una guía para los casos análogos que se presenten en el futuro.

TERCERA:

Las leyes son elaboradas con mucho cuidado, sus palabras no deben ser ambiguas o indeterminadas, sino que deben presentar un significado perfectamente definido; sin embargo, puede suceder que la intención del legislador sea expresado indebidamente, con demasiada estrechez o con amplitud excesiva, procede entonces en este caso, tomando en cuenta las alternativas hermenéuticas, que el intérprete tome entre varias, la solución más justa, equitativa para ampliar o restringir las palabras de la ley y dar solución al problema planteado, exponiendo las argumentaciones que fundamentan su decisión.

CUARTA:

En nuestro ordenamiento jurídico con fundamento en el artículo 4 del Código Civil, se ordena que al aplicarse una ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí (posición objetiva); y la intención del legislador, con lo cual queda demostrado que la intención prevalece por encima del sentido literal (posición subjetiva); sin embargo, en el punto anterior, se plantea la posibilidad que el juez puede hacer uso de las alternativas de la hermenéutica para interpretar de diferentes manera el ordenamiento jurídico y escoger la solución que ofrezca mejor respuesta a la solución del problema planteado; actualmente la tendencia se vislumbra hacia la aplicación de los cinco métodos de interpretación, complementándose uno con otro, para que el proceso de interpretación se de en su integridad, estos métodos son: literal gramatical, psicológico voluntarista, lógico dogmático, axiológicos, teleológico, realista sociológico.

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