viernes, 28 de mayo de 2010

LA SENTENCIA. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA FORMACIÓN DE LA SENTENCIA. EL SILOGISMO JUDICIAL. LAS MÁXIMAS DE EXPERIENCIA.

FORMALIDADES INTRÍNSICAS Y EXTRÍNSICAS DE LA SENTENCIA. VICIOS DE LA SENTENCIA. LA INEXISTENCIA DE LA SENTENCIA. LA EXPERTICIA COMPLEMETARIA DEL FALLO.

LA SENTENCIA (art 158 y 159 LOPT).

La sentencia vine de la palabra latina sentendo (sentir), significa que el juez expresa su modo de sentir sobre un problema que las partes han sometido a su decisión.

La sentencia: “Es el mandato jurídico individual y concreto, creado por el juez, mediante el proceso, en el cual se acoge o rechaza la pretensión que se valer en la demanda” (Rengel Romberg, Manual de derecho Procesal Venezolano, Volumen III, p-135).

LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS E INTERLOCUTORIAS.

DEFINITIVAS: Resuelven el fondo del asunto, ponen fin al juicio, a la controversia. Se pronuncia sobre el derecho sustantivo que se discute en el proceso. Hace concreta la norma abstracta.( p. ejmp. perención , caducidad)

INTERLOCUTORIAS: Resuelven controversias, pero no ponen fin al juicio, ni tocan el fondo, son de la naturaleza del juicio, se resuelven en in limine litis, es decir, en forma previa e incidental. Pueden ser:

Interlocutorias que causan un gravamen irreparable: su contenido no puede ser enmendado o destruido en la sentencia definitiva.

Interlocutorias con fuerza definitiva: Deciden el punto o incidencia dentro del proceso dándolo por terminado.

De mero tramité providencias que propenden al impulso del proceso que no se producen necesariamente a instancia de parte.

No causan cosa juzgada.

Por tanto pueden ser revocadas de manera oficiosa.

(s.c. ponencia Pedro Rondon 04-12-03 voto salvado dr. cabrera.)

(s.c. ponencia Antonio Garcia 18-08-03.)

SENTENCIA DEFINITIVA Y DEFITIVAMENTE FIRME

Definitivas: Se pronuncian sobre el mérito de la causa, tanto en primera como en segunda instancia, contra la cual se pueden ejercer recursos ordinarios y extraordinarios.

Definitivamente Firme: Donde se ha agotado la función jurisdiccional, no se pueden ejercer ninguna clase de recursos en su contra.

SENTENCIA DE REPOSICIÓN (art 245 CPC)

La misma no se pronuncia sobre el fondo, sino sobre vicios que afectan el proceso. Se limita a reponer la causa, por algún motivo legal, al estado a que la propia sentencia determine.

La LOPT no contiene un título o capítulo para la forma de los actos procésales.

Tampoco distingue el régimen de las sentencias interlocutorias y definitivas

PRINCIPIOS QUE REGULAN LA FORMACIÓN DE LA SENTENCIA.

1- Principio IURA NOVIT CURIA.

Las partes aportan los hechos al proceso, pero el juez conoce el derecho que debe aplicar para resolver la litis. La causa pretenti no esta integrada sino por los hechos alegados por el demandante, si el juez encuentra un supuesto de hecho que conforme a una norma legal determine la existencia del derecho deducido, aun cuando el demandante no la hubiese indicado, debe aplicarla (Yuri Naranjo, La sentencia, p-73)

Jurisprudencia “La función judicial y específicamente la de dictar sentencia, se realiza cuando los hechos alegados y probados por las partes y no otros ajenos a los autos, el sentenciador aplica las reglas de derecho por él propiamente conocidas”

2- Principio de EXHAUSTIVIDAD.

Le impone el deber a todos los jueces de considerar y resolver todas y cada una de las alegaciones que constituyan el problema judicial debatido por las partes.

Jurisprudencia reiterada “...El juez tiene la obligación de considerar y decidir todas y cada una de las alegaciones formuladas por las partes, es decir, sobre todo aquello que constituye un alegato o defensa, regla esta llamada también principio de exhaustividad...” (Sala Civil, Sent 233 del 30-04-2002).

3- Principio de INDIVISIBILIDAD DEL FALLO.

“El principio de indivisibilidad del fallo, es una unidad autónoma que se complementa en todas sus partes. Se ha señalado que la indeterminación se produce cuando el juez omite nombrar la cosa sobre la cual debe recaer la decisión. No obstante con relación a este vicio, igualmente se ha expresado que le fallo es una unidad indivisible, que debe bastarse a sí mismo. Por lo tanto si en el cuerpo de la sentencia aparecen menciones que se omitieron en la parte dispositiva, no que considerarla viciada...en atención a que la decisión definitivamente firme representa un titulo ejecutivo y en ella deben determinarse los sujetos activos y pasivos d la condena y el objeto sobre el cual recae...” (Sala Civil, Sent 19 del 24-01-2002)

EL SILOGISMO JUDICIAL.

El silogismo: etimología sunlégein, significa reunión, conjetura, cálculo. Designa “deducción, inferencia necesaria”

Se entiende por Silogismo: “aquella argumentación en la cual, de dos premisas dadas- proposiciones-, se concluye- se infiere, se sigue, resulta- lógica y necesariamente una tercera proposición, que se llama conclusión”

De dos proposiciones – premias- se desprende una conclusión – una tercera proposición-

El silogismo es una relación entre términos. Los términos relacionados en las premisas se llaman “puente o medio”

Racionamiento Jurídico

Aplicación de la “norma” al caso concreto ha tenerse en cuenta.

Principios lógico-jurídicos en el raciocinio

- De no contradicción: dos normas contradictorias no pueden ser ambas válidas, dentro de un mismo nivel y aspecto.

- Tercero excluido: una conducta jurídicamente regulada sólo puede estar prohibida o permitida.

- Razón suficiente: toda norma jurídica para gozar de validez debe tener fundamento o razón suficiente (más allá de la norma misma).

-Identidad: debe darse identidad entre la conducta prohibida o permitida, y la norma referida a esa conducta.

La aplicación de la ley al caso concreto supone un raciocinio jurídico, cuya forma es el silogismo. La premisa mayor es la misma ley, la premisa menor es la comprobación de la existencia de un hecho por los medios probatorios, que se expresa en juicios enunciativos y la conclusión se expresa en una norma de consecuencias jurídica particular.

Ejemplo:

Premisa mayor: “El patrono que injustificadamente despida a un trabajador contratado para una obra determinada, antes de que concluya la obra, deberá pagarle, además de la indemnización de art. 108, una indemnización por daños y perjuicios...”

Premisa menor: “Ha ocurrido el despido injustificado antes que concluyera la obra”

Conclusión: “Deberá pagarle una indemnización por daños y perjuicios al trabajador, a demás de la indemnización del 108”

Se deriva la conclusión necesaria o juicio particular, que otorga el derecho y la obligación a quienes corresponda. La premisa menor expresa la comprobación del hecho jurídico y su subsunción bajo el supuesto jurídico genérico de la norma. El hecho jurídico debe estar comprobado y su conducta debe coincidir con el supuesto normativo (Lógica jurídica, Tarcisio Jañez, P-55,56)

El método del silogismo es incompleto y unilateral, porque aquel que imagina la sentencia como un silogismo no ve la sentencia viva, sino su cadáver, su esqueleto, su momia (Calmandrei)”, se debe aplicar la “lógica razonable”, que permite extender el razonamiento

(SALA SOCIAL, Dr. MORA, SENT 538 (18-12-00)

“Tal ha sido el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, pues en sentencia del 15 de marzo de 2000, estableció:

“La omisión en que se incurre en el debido análisis de las pruebas, afecta la constitución de una de las premisas del silogismo judicial, al punto que éste se ve deformado, pudiendo llegarse a conclusiones indeseadas o erradas, por estar desajustadas con la realidad o con la legalidad. La construcción del silogismo judicial la realiza el Juez con base a las pruebas y demostraciones de los hechos alegados por las partes.”

“... la motivación se erige como una garantía contra la actitud arbitraria del juzgador, pues al obligársele a exponer sus motivos o fundamentos, se instruye un mecanismo que permita conocer la construcción del fallo, asegurándose así, que éste sea el resultado de un juicio lógico acomodado a los hechos y al derecho, es decir a las premisas de hecho y de derecho que se encuentran en el debate”.

LAS MÁXIMAS DE EXPERIENCIA (ART 121 LOPT).

-Basa su razonamiento en reglas de experiencia o en sus conocimientos

- El presupuesto debe estar acreditado en el proceso

- Se forma su convicción respecto a la controversia.

Lo que más se asemeja a las MÁXIMAS DE EXPERINCIA es la jurisprudencia en sentido estricto, la doctrina judicial del TSJ y los apotegmas jurídicos (Yuri Naranjo, La sentencia, p-58)

- Las máximas de experiencias citada por el Juez en el fallo deben estar motivadas (debe indicar la base o fundamente para considerarla), so pena de incurrir en inmotivación de la sentencia. Pues al ser la mismas una norma de criterio, una verdad general obvia, el sentenciador esta obligado a mencionar cuáles eran los hechos de los que deducía las conclusiones expresadas en la decisión (Ramón Escobar León, La Motivación de la Sentencia, p-98-99)

- La violación de una máxima de experiencia es motivo de Casación (art 168,2° LOPT).

“Las máximas de experiencia Son conocimientos normativos que pertenecen a la conciencia de un determinado grupo de personas, espacio o ambiente; Son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos posteriores cuya observación sean incluido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.” (Sala Civil, Sent 304 del 11-08-2000).

SISTEMAS DE APRECIACION DE LA PRUEBA

Prueba Tasada: El Legislador le dice al Juez: Tú juzgas como yo te lo indico.

Prueba Racional: El Legislador le dice al Juez: Tú juzgas como tu inteligencia te lo indique, pero utilizando un sistema racional de deducciones → Proceso Laboral, según Art. 10 de la LOPT.

Prueba Libre: El Legislador le dice al Juez: Tú juzgas como tu conciencia te lo indique.

PREMISAS PARA IMPARTIR JUSTICIA DE ACUERDO A LA HERMENÉUTICA JURíDICA

Lógica: Según los aristotélicos, es la parte de la filosofía que trata el estudio de las formas del pensamiento y de las leyes por la que se rige para llegar a la verdad. Su tema central es el silogismo. Para los Empiristas, (Bacón) Es la disciplina que provee a la ciencia de los métodos que requiere la investigación para obtener la verdad.

Lógica Jurídica: es la ciencia que investiga los principios y los métodos que nos permiten diferenciar el razonamiento jurídico correcto del incorrecto. Otros, como el Prof. Hevia la definen como la que se encarga de estudiar la aplicación de las reglas de la inferencia al campo legal.

PRIMERA:

A los fines de garantizar la imparcialidad e independencia de la justicia, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 256 prohibe a los funcionarios que ostenten cargos de magistrados, jueces, fiscales, defensores públicos, realizar activismo político desde la fecha de su nombramiento, por cuanto ello puede originar presiones que influyen en el ánimo del juez para orientar sus decisiones en función a la organización a la cual pertenecen o a los intereses de la personas que la integran; con ello se pretende que el juez dicte sus decisiones sometiéndose solamente a la interpretación jurídica de la ley, teniendo por norte que la administración de justicia debe estar orientada a los derechos ciudadanos, respeto a la dignidad de las personas y al compromiso con el Estado democrático y social de derecho y de justicia; consciente con esta responsabilidad el Tribunal Supremo de Justicia presentó el de Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, el cual desarrolla las normas constitucionales inherentes al desempeño del juez, señalando dentro del contexto de la Exposición de Motivos la imparcialidad e independencia del juez y en el artículo 23 prohibe al juez realizar directa e indirectamente ningún tipo de activismo político, partidista, sindical, gremial o de índole semejante, capaz de poner en duda la independencia e imparcialidad en el ejercicio de las funciones

SEGUNDA:

El proceso de interpretación de las leyes no debe desenvolverse desordenadamente, sin orden ni concierto, según el arbitrio o capricho o el sentimiento del intérprete sino que está sometido a reglas y principios que determinan los diversos medios que éste puede emplear a fin de realizar la función jurisdiccional.

Para ello, se debe tener presente el sentido y alcance de la Constitución y cada decisión emanada del juez debe estar fundamentada en los valores y principios que sirven de fundamento al ordenamiento jurídico constitucional; además la actividad del juez en la interpretación de la ley aplicable al caso controvertido, no debe ser una simple interpretación mecánica de las reglas interpretativas, sean de carácter doctrinales o legales, sino que es necesario que tenga una clara intuición del fenómeno jurídico, un conocimiento más o menos profundo de las instituciones jurídicas, de los antecedentes de las instituciones y de las condiciones donde se produjeron los hechos. La interpretación judicial constantemente repetida en casos anteriores y semejantes constituye la jurisprudencia, que no es productora de derecho, por cuanto interpretar una ley no significa elaborar una norma aplicable a todos los casos futuros, pero que tienen gran valor al ser una guía para los casos análogos que se presenten en el futuro.

TERCERA:

Las leyes son elaboradas con mucho cuidado, sus palabras no deben ser ambiguas o indeterminadas, sino que deben presentar un significado perfectamente definido; sin embargo, puede suceder que la intención del legislador sea expresado indebidamente, con demasiada estrechez o con amplitud excesiva, procede entonces en este caso, tomando en cuenta las alternativas hermenéuticas, que el intérprete tome entre varias, la solución más justa, equitativa para ampliar o restringir las palabras de la ley y dar solución al problema planteado, exponiendo las argumentaciones que fundamentan su decisión.

CUARTA:

En nuestro ordenamiento jurídico con fundamento en el artículo 4 del Código Civil, se ordena que al aplicarse una ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí (posición objetiva); y la intención del legislador, con lo cual queda demostrado que la intención prevalece por encima del sentido literal (posición subjetiva); sin embargo, en el punto anterior, se plantea la posibilidad que el juez puede hacer uso de las alternativas de la hermenéutica para interpretar de diferentes manera el ordenamiento jurídico y escoger la solución que ofrezca mejor respuesta a la solución del problema planteado; actualmente la tendencia se vislumbra hacia la aplicación de los cinco métodos de interpretación, complementándose uno con otro, para que el proceso de interpretación se de en su integridad, estos métodos son: literal gramatical, psicológico voluntarista, lógico dogmático, axiológicos, teleológico, realista sociológico.

Material del I Congreso de Lógica Jurídica‏